La Federación De Colegios De Contadores Públicos Aclara El Tratamiento Contable A Las Diferencias Cambiarias
Durante el mes de febrero de 2009 la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aclara el tratamiento contable a seguir en el registro de las transacciones en moneda extranjera al aplicar el párrafo 26 de la Norma Internacional de Contabilidad No. 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, el cual indica:
“Cuando se disponga de varios tipos de cambio, se utilizará aquél en el que pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo considerado, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la medición. Cuando se haya perdido temporalmente la posibilidad de negociar dos monedas en condiciones de mercado, la tasa a utilizar será la primera que se fije en una fecha posterior, en la que se puedan negociar las divisas en las condiciones citadas.”
En este sentido la Federación establece lo siguiente:
- Que en Venezuela existe un solo tipo de cambio, y es el establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual en la actualidad es de BsF.2,15 por dólar.
- Cuando no exista una expectativa razonable de que el Estado suministrará a la Compañía divisas al tipo de cambio oficial para el pago de bienes y servicios importados o pasivos netos en moneda extranjera, se valorarán función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos de bolívares que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse para extinguir las obligaciones, utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
- El costo al que fueron registrados los bienes y servicios no debe cambiarse por variaciones en los pasivos a que dieron origen.
- Las variaciones en los tipos de cambio deberán registrarse contra los resultados del ejercicio.
Ver comunicación de la Federación…

