Tips Informativo (Providencias Administrativas No. 007-2009 y 008-2009)

  Providencia No. 007-2009:

 

1.                               Los aportes se causarán anualmente y deberán ser declarados y liquidados ante el Fondo Nacional Antidrogas (FONA), dentro de los primeros 15 días continuos siguiente a cada año calendario.

 

2.                               La base imponible de los aportes especiales es la ganancia neta anual sujeta al cálculo del impuesto sobre la renta.

 

3.                               Son sujetos pasivos al aporte previsto en el artículo 96 de la LOCTICSEP (1% de la ganancia neta anual), las personas jurídicas públicas o privadas que ocupen 50 trabajadores o más. Los sujetos pasivos al aporte contemplado en el artículo 97 de la referida Ley (2% de la ganancia neta anual), son las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas.

 

3.1.                                    El cálculo del aporte establecido en el artículo 96 de la LOCTICSEP, se efectuará con respecto de aquel año en el cual el sujeto obligado haya ocupado, sin importar su estabilidad o permanencia, un número mínimo de 50 trabajadores.

 

3.2.                                    En cuanto al cálculo del aporte dispuesto en el artículo 97 de la LOCTICSEP, se efectuará con respecto a aquel año en el cual el sujeto pasivo haya efectuado actividades como fabricante o importador de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas.

 

4.                               Los sujetos pasivos deberán inscribirse vía electrónica en la FONA.

 

5.                               Realizado el pago del aporte correspondiente, la ONA emitirá un certificado de cumplimiento dentro de los 30 días hábiles siguientes de verificado dicho pago.

 

II.   Providencia No. 008-2009:

 

Los aportes correspondientes al:

 

  1. 2009: deberán declararse dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 2010.

 

  1. 2006: deberán liquidarse dentro de los 45 días continuos siguientes a la declaración y liquidación del aporte correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

 

  1. 2007: en caso de que el sujeto pasivo deba liquidar aportes del 2006, dentro de los 90 días continuos siguientes a la declaración y liquidación del ejercicio fiscal 2009. Si no le corresponde liquidar los aportes del 2006, dentro de plazo indicado en el punto anterior.

 

  1. 2008: en caso de que el sujeto pasivo deba liquidar aportes del 2006 y 2007, dentro de los 120 días continuos siguientes a la declaración y liquidación del ejercicio fiscal 2009. Si le corresponde liquidar los aportes de los ejercicios fiscales 2006 o 2007, deberá realizarlo dentro de los 90 días continuos siguientes a la declaración y liquidación del ejercicio fiscal 2009. En el caso de que no le corresponda liquidar los aportes de los años 2006 y 2007, dentro de los 45 días continuos siguientes a la declaración y liquidación del aporte correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

 

El pago de los aportes deberá realizarse en forma separada de conformidad con el ejercicio fiscal que corresponda.

 

III.                                                    Otros Comentarios:

 

Los pagos se realizarán mediante depósito bancario en las siguientes cuentas corrientes:

 

 

 

Aporte Artículo 96 (1%)

Aporte Artículo 97 (2%)

Banco

Número de Cuenta

Número de Cuenta

Provincial

0108-0582-16-0100040447

0108-0582-15-0100040439

Venezuela

0102-0552-26-0000027708

0102-0552-25-0000027698

Banesco

0134-1099-24-0001000034

0134-1099-26-0001000033

Banco del Tesoro

0163-0903-67-9033000799

0163-0903-64-9033000800



Más Avances ...