La Asamblea Nacional Decreta: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009

 

En la Gaceta Oficial No 39.147 de fecha 26 de marzo de 2009, fue publicada La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2009, en la que se sometió a reforma el artículo 30 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009, quedando de la siguiente manera: 

“... la alícuota impositiva general a aplicarse en el ejercicio fiscal 2009 se fija en 12% y la alícuota impositiva para las operaciones a que se refiere el artículo 63 de la mencionada ley que fija en 8%. Queda a salvo actividades, negocios jurídicos u operaciones realizadas en las zonas libres, puertos libres y zonas francas, que de conformidad con lo establecido en la ley que estén exentas del mencionado impuesto deban aplicar una alícuota distinta.

“En caso de modificarse la ley que establece el Impuesto al Valor Agregado durante la ejecución del ejercicio presupuestario 2009 se aplicará la alícuota que allí se establezca en la oportunidad que expresamente se indique”.

De lo anteriormente señalado, se resume que la alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio Fiscal 2009, pasa de nueve por ciento (9%) a doce por ciento (12%).

Por otra parte, se incorpora un nuevo artículo identificado con el número 34, redactado de  la siguiente manera:

“Se autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la modificación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado prevista en esta ley o que se origine por cualquier otra variación en el financiamiento aprobado..por..la..Asamblea..Nacional”.

Se incorpora un nuevo artículo, identificado en el número 39, el cual establece:

 “Esta ley entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2009”.

 



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