Exoneración de IVA de Importaciones Realizadas por los Órganos o Entes del Poder Público Nacional
Mediante el Decreto No 6.612, publicado en Gaceta Oficial, el 06 de Febrero de 2009 se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las operaciones de importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizados por los órganos o entes del Poder Público Nacional, destinados exclusivamente al Plan de Emergencia en Vivienda y Hábitat.
A los fines del disfrute de la exoneración, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los recaudos previstos en este Decreto, específicamente en el artículo 3o. además de cumplir con los términos y condiciones previstos en el mismo Decreto.

