Exoneración de IVA a Proyecto Adecuación del Canal de Navegación del Lago de Maracaibo

Mediante el Decreto No 6.611, publicado en Gaceta Oficial, el 06 de Febrero de 2009 se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a la Prestación de Servicio destinado al “Proyecto Adecuación del Canal de Navegación del Lago de Maracaibo”, a título oneroso del servicio ejecutado o aprovechado en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, por la ejecución del servicio de Dragado, que consiste en el mantenimiento y profundización de los sectores del Canal de Navegación.

 

La exoneración prevista en el presente Decreto, sólo será procedente una vez que el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, previa solicitud del órgano o ente del Poder Público Nacional que corresponda, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario del servicio para la ejecución del Proyecto.

 

A los fines del disfrute de la exoneración, deberá cumplirse con los términos y condiciones previstos en el  Decreto, en caso contrario, perderán el beneficio de exoneración.

 



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